El Manejo de la ley Ambiental en Panamá
A la luz de la Modernidad
El Derecho Ambiental puede ser conceptuado como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas tanto individuales como colectivas que inciden en el ambiente. Igualmente, se le ha definido como “el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"
Está demás decir que el Derecho ambiental es una nueva rama
jurídica que:
- Por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias,
- Por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el derecho Público,
- Por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante de Derecho Privado,
- Y por su vocación redistributiva, se relaciona con el aspecto económico del derecho, y por su carácter supranacional, compromete Principios del derecho Internacional
Ahora bien en Panamá, la Ley 41 de julio de 1998, crea la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), y dispone
que este organismo es una entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos
naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los
reglamentos y la política nacional del ambiente.
La ANAM es la autoridad nacional y ente coordinador para la gestión ambiental.
Dentro del Derecho ambiental, también debemos conceptualizar lo que conocemos como, la responsabilidad ambiental que es la
imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto
ecológico de una decisión, se refiere generalmente, al daño causado a
otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras
generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o
grupo.
La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como
en las empresas, países y en la especie humana en su conjunto. En la
responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la
"reparación por daño ambiental". Desde el campo de las ciencias jurídicas que nos ocupan,
pueden surgir diferentes clases de responsabilidades por daño
ambiental a saber: la responsabilidad civil, la responsabilidad
penal y la responsabilidad administrativa.
Alguna testos legales adicionales:
Ley 41 de 1 de julio de 1998, Gaceta Oficial Nº23,578 de 3 de julio de 1998, “Por la cual se
dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y se crea la Autoridad Nacional del
Ambiente
Ley 12 del 25 de enero de 1973 (MIDA) Gaceta Oficial No. 17.271 de 26 de enero de 1973,“
Crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario”
Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, Gaceta Oficial Nº14,923 de 22 de julio de 1963, “Por la
cual aprueba el Código Sanitario”.
Ley 58 de 28 de diciembre de 1995, Gaceta Oficial Nº22,940 de 29 de diciembre de 1995, “por
la cual se define la acuicultura como una actividad agropecuaria, se establecen incentivos y se
dictan otras disposiciones”
Ley 57 del 28 de agosto de 1975, Gaceta Oficial Nº, por la cual se modifican y se dictan
algunos numerales en el arancel de importación.
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